Articulo 22 Reglamento de...n Marítima

Articulo 22 Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima

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Artículo 22. Enrolamientos múltiples y simultáneos.

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1. El jefe de Distrito Marítimo o el capitán marítimo podrá autorizar, mediante resolución motivada:

a) El enrole de la misma tripulación en más de un buque o embarcación dedicado a la navegación interior o que reúna características similares, o a la pesca local o de litoral, siempre y cuando se trate de buques o embarcaciones que presten servicio en el mismo puerto o en puertos cercanos y sean operados por la misma empresa naviera o armador.

b) El enrolamiento múltiple de tripulantes en aquellos buques o embarcaciones que realicen las mismas actividades previstas en la letra anterior cuando sean operados por empresas navieras o armadores diferentes.

En ambos casos, los miembros de la tripulación se podrán embarcar indistintamente en cada buque o embarcación sin necesidad de notificación previa, siempre y cuando se hagan a la mar cumpliendo con las tripulaciones mínimas establecidas para cada buque o embarcación y se anote en rol de despacho y dotación los miembros de la tripulación embarcados efectivamente.

A los efectos de este artículo, se entenderá por puertos cercanos aquellos que están dentro del ámbito de competencia de una misma Capitanía Marítima. En el caso de puertos próximos, pero bajo la competencia de Capitanías Marítimas adyacentes, el jefe de Distrito Marítimo o el capitán marítimo al que se solicite la autorización resolverá una vez que cuente con el informe favorable la otra Capitanía Marítima.

2. Se autoriza el enrolamiento múltiple de tripulantes en embarcaciones que presten con carácter exclusivo servicios públicos de carácter no comercial, con independencia de los puertos en los que se realice la navegación.

3. El jefe de Distrito Marítimo o el capitán marítimo podrá autorizar el enrole simultáneo de más de una tripulación en aquellos buques o embarcaciones cuyas tripulaciones estén sometidas a frecuentes rotaciones en función de los períodos de trabajo, siempre que cumplan con las tripulaciones mínimas establecidas.

En este caso solamente será necesario comunicar a la Administración marítima la identidad de los miembros de la tripulación cuando se produzca un cambio de los miembros que la componen.

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