Articulo 22 Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales
- A partir del 1 de octubre de 2015, todas las referencias a Secretarios judiciales y Secretarios sustitutos profesionales deberán entenderse hechas, respectivamente, a Letrados de la Administración de Justicia y Letrados de la Administración de Justicia suplentes. - Ley Organica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Organica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo 22. Consejo del Secretariado.
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1) Como instrumento de participación democrática del colectivo del Cuerpo de Secretarios Judiciales, se constituirá un Consejo del Secretariado en el seno del Ministerio de Justicia, con funciones consultivas en las materias que afecten al mencionado Cuerpo.
2) El Consejo del Secretariado se constituirá bajo la presidencia del titular de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, y estará formado, además, por cuatro vocales natos y seis elegidos democráticamente por y entre los Secretarios Judiciales en servicio activo por un período de cuatro años, uno de ellos perteneciente de modo necesario a la tercera categoría.
3) Son vocales natos del Consejo del Secretariado el Director General de Relaciones con la Administración de Justicia, que lo presidirá el Secretario General de la Administración de Justicia, que actuará como secretario, y tres vocales designados, que serán dos Secretarios de Gobierno y un Secretario Coordinador Provincial designados por el Ministerio de Justicia.
4) Serán electores todos los Secretarios Judiciales que el día de la correspondiente elección se encuentren en situación de servicio activo.
