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Articulo 22 Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Comisiones Provinciales de Valoraciones -Vigente-

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Artículo 22. Régimen de adopción de acuerdos.

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1. Para que las Comisiones queden válidamente constituidas y puedan adoptar acuerdos será precisa la asistencia en primera y segunda convocatoria de las personas que desempeñen la Presidencia, la Secretaría y la mitad, al menos de sus miembros. En el caso de no asistencia de la persona en representación de la Administración expropiante se hará constar este hecho en el acta, así como el de haber sido convocada en tiempo y forma.

2. Válidamente constituida cada Comisión, la Presidencia dará paso al examen y debate de las propuestas de acuerdos de valoración, dirigiendo el debate y recogiendo las propuestas que se formulen, que someterá a votación de la Comisión. Para su aprobación será necesario el voto favorable de la mayoría de las personas con derecho a voto asistentes, sin que ninguna pueda abstenerse. Si hubiera empate en la votación, dirimirá el voto de la Presidencia de cada Comisión. Las votaciones serán nominales.

3. Los acuerdos de las Comisiones Provinciales de Valoraciones se notificarán a las personas interesadas en el procedimiento, preferentemente a través de medios electrónicos, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 14.1 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.