Artículo 22 Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Consultivo de las Illes Balears
Artículo 22. Asistencia al Pleno
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1. La asistencia ordinaria de los consejeros a las sesiones plenarias es presencial, aunque también puede ser telemática cuando haya una causa justificada. La asistencia a la sesión constitutiva tiene que ser, en todo caso, presencial.
2. A las sesiones plenarias por vía telemática, los miembros pueden asistir desde cualquier lugar que garantice el secreto de las deliberaciones y las votaciones. En todo caso, deben asegurarse por medios electrónicos -considerados también como tales los telefónicos y los audiovisuales- la identidad de los miembros, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas se producen, así como la interactividad y la intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión.
3. El consejero que no pueda asistir presencialmente al Pleno del Consejo Consultivo por una causa justificada tiene que comunicarlo al presidente, a fin de que se habiliten, si es posible, los medios necesarios para la asistencia telemática. Esta circunstancia debe hacerse constar en el acta.
4. Asiste al Pleno, con voz y sin voto, el letrado jefe. En el supuesto de que no pueda participar en alguna sesión, tiene que ir el letrado de más antigüedad o el letrado que designe el presidente.
