Artículo 22 Reglamento de...de Navarra

Artículo 22 Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo de Navarra

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Artículo 22. Forma de los dictámenes.

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Los dictámenes contendrán un encabezamiento en el que se consignará el lugar y fecha de su emisión, los Consejeros intervinientes con expresión en primer término de quienes actuaron como Presidente y Consejero-Secretario, el ponente o ponentes y, en apartados separados, consignarán los antecedentes de hecho en los que expresamente se reseñará el órgano o la institución cuya actuación dio origen al dictamen, las consideraciones jurídicas y la conclusión, con indicación de si se adoptó por mayoría o por unanimidad.