Articulo 22 Reglamento de organizacion y funcionamiento de la Policía Foral -Derogado-
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»Artículo 22. Área de Tráfico y Seguridad Vial.
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1. Corresponde al Área de Tráfico y Seguridad Vial, de acuerdo con las funciones previstas en este Decreto Foral, velar por la consecución de los objetivos generales de la Policía Foral de Navarra, en los ámbitos de actuación policial siguientes:
a) La vigilancia, ordenación y control del tráfico y transportes de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 f) de la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de Policías de Navarra.
b) La instrucción de atestados por accidentes de circulación.
c) Impulsar mejoras relacionadas con la seguridad vial.
2. Del Área de Tráfico y Seguridad Vial dependen las siguientes Divisiones:
a) División de Seguridad Vial.
b) División de Atestados e Investigación.
Modificaciones
- Modificación realizada (22) por DECRETO FORAL 76/2010, de 30 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Policía Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 265/2004, de 26 de julio.
(NA de 20-12-2010) en vigor desde 21-12-2010 - Artículo modificado (22) por DECRETO FORAL 103/2008, de 20 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de Organizacion y Funcionamiento de la Policia Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 265/2004, de 26 de julio.
(NA de 10-11-2008) en vigor desde 11-11-2008
