Articulo 22 Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Policía Foral -Vigente-
Artículo 22. División de Intervención.
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Corresponden a la División de Intervención las siguientes responsabilidades:
a) La prevención, el mantenimiento y, en su caso, el restablecimiento del orden y la seguridad ciudadana en casos de incidentes o situaciones de riesgo para la seguridad colectiva y bienes.
b) El apoyo y asistencia especializada al resto de Áreas policiales en la neutralización y prevención de situaciones de riesgo que requieran su participación.
c) La intervención en operativos preventivos ordinarios y en aquellos extraordinarios que impliquen situación de catástrofe o calamidad públicas.
d) La intervención en situaciones que requieran neutralización de personas peligrosas o armadas, efectos o búsqueda de aparatos explosivos, sustancias estupefacientes y demás elementos que impliquen riesgo para la población o los bienes.
e) La protección puntual de altas personalidades nacionales o extranjeras, que le fueran encomendadas por el Gobierno de Navarra.
f) La intervención en grandes concentraciones de masas, manifestaciones y espectáculos públicos.
g) La actuación en situaciones de alerta policial declarada, bien por la comisión de delitos de carácter terrorista o de delincuencia común y establecimiento de controles y dispositivos policiales.
h) La protección de lugares e instalaciones en los supuestos que así se determine por las Autoridades superiores.
i) La intervención en motines, desalojos y situaciones de análoga peligrosidad.
j) Cualquier otra de análoga naturaleza que le sea encomendada.
