Articulo 22 Reglamento de Personal de los Cuerpos de Policia
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»Artículo 22.
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1. La promoción de los funcionarios de los Cuerpos de Policía de Navarra consistirá en el ascenso de empleo, a través de los procedimientos establecidos en el Capítulo siguiente, y en el ascenso de grado, de conformidad con las normas generales aplicables a los restantes funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra.
2. Los miembros de los Cuerpos de Policía de Navarra podrán concurrir a los procesos de promoción interna en el turno restringido para personal de las Administraciones Públicas de Navarra a partir de que hayan prestado efectivamente servicios durante 8 años en los referidos Cuerpos, siempre que cumplan con los requisitos exigidos en la correspondiente convocatoria.
