Articulo 22 Reglamento de...xtremadura

Articulo 22 Reglamento de Planeamiento de Extremadura

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Artículo 22. Documentación de los Proyectos de Interés Regional.

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1. El contenido de los Proyectos de Interés Regional se expresará en los siguientes documentos, formalizados en soporte escrito, gráfico y, en su caso, informático:

  1. Memoria, que deberá incluir como mínimo:

    1. Estudio de las características físicas generales de los terrenos afectados por las obras proyectadas.

    2. Justificación de la conformidad de la actuación y de las obras proyectadas con los principios y fines de la acción pública con relación al territorio.

    3. Estructura jurídica de la propiedad de los terrenos.

    4. Determinaciones de ordenación del territorio y urbanísticas aplicables a los terrenos, conforme a los instrumentos de ordenación del territorio y planes de ordenación urbanística vigentes.

    5. Impacto territorial de la actuación y de las obras previstas por el Proyecto en el ámbito supramunicipal, con especial referencia, en su caso, a la necesidad de reclasificar o/y recalificar la totalidad o parte de los terrenos afectados.

  2. Proyecto técnico, en su caso básico, de la actuación a realizar, suscrito por facultativo competente legalmente por razón de las características de ésta, que deberá precisar todas las obras necesarias para la eficaz conexión de las que integren el objeto de aquél con las correspondientes redes generales de servicios locales o regionales, así como las igualmente necesarias, en su caso, para mantener la operatividad y calidad del servicio prestado por las infraestructuras existentes.

    Cuando se trate de actuaciones complejas, el proyecto técnico básico podrá o, en su caso, deberá ser complementado, por fases o edificaciones, por los correspondientes proyectos técnicos idóneos para legitimar las diferentes obras, sean públicas o privadas.

  3. Normas Complementarias Transitorias de la ordenación urbanística en vigor, para su vigencia hasta la adaptación del planeamiento urbanístico a las previsiones del Proyecto, cuando éstas comporten la reclasificación o/y recalificación de los terrenos.

  4. Estudio justificativo de la viabilidad económico-financiera del Proyecto.

  5. Análisis geotécnico y estudio de impacto ambiental, cuando uno u otro sean exigibles legal o reglamentariamente por razón del objeto del Proyecto.

  6. Documento de asunción expresa, fehaciente y en firme por el promotor del Proyecto de Interés Regional de todas las obligaciones que comporte la ejecución de la actuación.

    En el caso de actuaciones complejas a realizar por fases o edificaciones independientes, este documento establecerá la estrategia de ejecución y diferenciará las obligaciones públicas y privadas según el desarrollo de las diversas obras, conteniendo sólo la asunción de aquéllas que se deriven directamente para el promotor del proyecto básico. Los ulteriores proyectos técnicos que legitimen la ejecución de las diferentes obras deberán contener la asunción de las obligaciones que para el correspondiente promotor resulten de éstas.

    Cuando el promotor del Proyecto sea una persona o entidad privada o particular, este compromiso deberá formalizarse en un convenio suscrito por aquél con la Junta de Extremadura, en el que deberán precisarse las obligaciones concretas y los plazos que para su cumplimiento asume el promotor, las garantías que preste y, en su caso, las penalizaciones a que se someta para el caso de incumplimiento, las cuales nunca serán inferiores a las establecidas por la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.

    Cuando el promotor del Proyecto sea una Administración pública, un organismo público dependiente o adscrito a una Administración pública o una entidad cuyo capital sea íntegra o mayoritariamente público, este documento consistirá en un pliego enumerativo de los compromisos asumidos por la Administración Pública, el organismo o la entidad correspondiente para la ejecución del Proyecto.

  7. Planos a escala adecuada para la correcta medición e identificación de sus determinaciones y de la difusión de su contenido integrada, y, como mínimo, los siguientes:

    1. Planos de información expresivos de las características naturales, físicas y topográficas actuales de los terrenos afectados por el Proyecto, así como la clasificación y calificación urbanística de acuerdo con el planeamiento vigente, incluyendo la red de infraestructuras viarias y demás servicios urbanísticos existentes.

    2. Planos de ordenación urbanística concreta y de su desarrollo, incluyendo los correspondientes al proyecto o proyectos técnicos de todas las obras necesarias para la correcta ejecución del Proyecto, así como para la eficaz conexión de aquéllas con las correspondientes redes generales de servicios y las igualmente necesarias, en su caso, para mantener la operatividad y calidad del servicio prestado por las infraestructuras existentes.

2. El contenido de los documentos previstos en el número anterior podrá ser modulado y, en todo caso, precisado mediante Decreto de la Junta de Extremadura acordado a propuesta de su Vicepresidencia y a iniciativa de la Presidencia de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio.