Articulo 22 Reglamento de...ncionadora

Articulo 22 Reglamento del procedimiento a seguir en el ejercicio de la potestad sancionadora

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Artículo 22.

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1. Concluido el trámite, se formulará propuesta de resolución de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 13.

2. Salvo lo dispuesto en el apartado siguiente, sin más trámites, el órgano competente para resolver dictará resolución.

3. Si se aprecia que los hechos pueden ser constitutivos de infracción grave o muy grave, se acordará que el procedimiento continúe por los trámites ordinarios, notificándolo a los interesados para que, en el plazo de cinco días, propongan prueba si lo estiman conveniente.