Articulo 22 Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia
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»Artículo 22. Consulta del Registro, de las sentencias y de los autos
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1. Cualquier persona podrá consultar el Registro en la Secretaría y obtener copias o extractos del mismo con sujeción a la tarifa de la Secretaría, aprobada por el Tribunal a propuesta del Secretario.
2. Cualquier parte procesal podrá obtener copias certificadas de los escritos procesales, con sujeción a la tarifa de la Secretaría.
3. Cualquier persona podrá obtener además copias certificadas de las sentencias y de los autos, con sujeción a la tarifa de la Secretaría.
