Articulo 22 Reglamento de los procedimientos de movilidad del personal funcionario de carrera de la Administración general y de las entidades públicas instrumentales integrantes del sector público autonómico
Artículo 22. Remoción del puesto obtenido en concurso específico
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1. El personal funcionario de carrera que accedió a su puesto de trabajo por el procedimiento de concurso específico solo puede ser removido de conformidad con lo previsto en el artículo 94.1 de la Ley 2/2015, de 29 de abril.
2. La remoción del puesto de trabajo obtenido por el procedimiento de concurso específico se realizará mediante el procedimiento establecido en el artículo 18 del presente reglamento, excepto en lo relativo a la resolución del procedimiento, que corresponderá a la persona titular de la consellería u organismo de destino del personal funcionario de carrera.
3. Al personal funcionario removido se le atribuirá un destino provisional de conformidad con lo previsto en la sección cuarta del capítulo III.
