Articulo 22 Reglamento de los procedimientos de regulación de empleo y de actuación administrativa en materia de traslados colectivos 1996 -Derogado-
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»Artículo 22. Objeto.
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(DEROGADO)
Es objeto del presente Título la regulación del procedimiento a que se refiere el apartado 2 del artículo 40 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en virtud de la cual la autoridad laboral, decidido un traslado colectivo de trabajadores, a la vista de las posiciones de las partes y teniendo en cuenta las consecuencias económicas y sociales de la medida, podrá ordenar la ampliación del plazo de incorporación de los trabajadores al nuevo puesto de trabajo y la consiguiente paralización del traslado por un período de tiempo no superior a seis meses.
Modificaciones
- Artículo modificado por Real Decreto 801/2011, de 10 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de regulación de empleo y de actuación administrativa en materia de traslados colectivos.
(BOE de 14-06-2011) en vigor desde 15-06-2011
