Articulo 22 Reglamento de... Andalucía

Articulo 22 Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía

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Artículo 22. Zonas tranquilas.

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1. Las zonas tranquilas, definidas en los párrafos c) y d) del artículo 3, podrán clasificarse en:

  1. Zonas tranquilas en aglomeraciones.

  2. Zonas tranquilas en campo abierto.

2. Las zonas tranquilas estarán sujetas a un plan zonal específico encaminado a impedir el incremento de los niveles sonoros ambientales existentes en ellas.