Articulo 22 Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía
Ver Indice
»Artículo 22. Zonas tranquilas.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Las zonas tranquilas, definidas en los párrafos c) y d) del artículo 3, podrán clasificarse en:
Zonas tranquilas en aglomeraciones.
Zonas tranquilas en campo abierto.
2. Las zonas tranquilas estarán sujetas a un plan zonal específico encaminado a impedir el incremento de los niveles sonoros ambientales existentes en ellas.
