Articulo 22 Reglamento de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios de los Cuerpos de Policía
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»Artículo 22. Cese.
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1.- Los funcionarios nombrados para puestos de trabajo de libre designación podrán ser cesados con carácter discrecional. La motivación de dicha resolución se referirá en todo caso a la competencia para adoptarla.
2.- Los funcionarios cesados en un puesto de libre designación serán adscritos provisionalmente al desempeño de otro puesto propio de su escala y categoría, siempre que reúnan los requisitos exigidos para su desempeño, con efectos del día siguiente al de la fecha del cese.
