Articulo 22 Reglamento de Recaudación
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Artículo 22. Integridad del pago

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1. Para que el pago produzca los efectos que le son propios, tratándose de recaudación en periodo voluntario, ha de ser de la totalidad de la deuda.

2. Si se hubiese otorgado fraccionamiento de pago, se estará a lo dispuesto en el capítulo VII de este título.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-08-2001 en vigor desde 11-08-2001