Artículo 22 Reglamento de Régimen Interior de la Comisión Nacional del Mercado de Valores
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»Artículo 22. Comité Consultivo.
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1. De conformidad con el artículo 31.1 de la Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, el Comité Consultivo de la CNMV es el órgano de asesoramiento de su Consejo. Se rige por lo dispuesto en el Real Decreto 303/2012, de 3 de febrero, por el que se regula el Comité Consultivo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y por sus normas de desarrollo.
2. La CNMV pondrá a disposición del Comité Consultivo los medios necesarios para el desempeño adecuado de su actividad.
