Articulo 22 Reglamento de...ntratación

Articulo 22 Reglamento del Registro de Condiciones Generales de la Contratación

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Artículo 22. Dictamen de conciliación.

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1. Previamente a la interposición de las acciones colectivas de cesación, retractación o declarativa podrán las partes someter la cuestión ante el registrador provincial de condiciones generales de la contratación competente para que, en el plazo de quince días hábiles siguientes a la solicitud, dictamine sobre la adecuación de las cláusulas controvertidas a la Ley.

2. El dictamen no será vinculante, salvo que las dos partes expresamente lo hicieren constar así en la solicitud o cuando del examen realizado se aprecie que alguna cláusula está incluida en las previstas en la disposición adicional primera de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios*.

3. El dictamen podrá consistir en proponer a éstas una redacción alternativa de todas o algunas de las cláusulas cuestionadas, o en determinar el alcance o interpretación de alguna de ellas*. El registrador también podrá proponer como suya la redacción alternativa sugerida por alguna de las partes.

(*NOTA: Incisos destacados de los apdos. 2 y 3 se declaran anulados)

4. (Anulado)