Articulo 22 Reglamento que regula las normas de accesibilidad universal en la edificación, espacios públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el transporte
Artículo 22. Accesibilidad en el exterior del edificio.
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1. El acceso habitual de los edificios y establecimientos regulados por este reglamento se realizará mediante itinerario accesible. Sólo en casos excepcionales de edificación existente, cuando se justifique adecuadamente que el acceso habitual no pueda ser accesible, se habilitará un acceso alternativo, cuyo uso no podrá estar condicionado a autorizaciones expresas u otras limitaciones. Asimismo el recorrido entre ambos accesos no será discriminatorio por su longitud.
El acceso alternativo estará señalizado por medio del Símbolo Internacional de Accesibilidad (SIA), que se colocará tanto en el propio acceso accesible como en el acceso habitual acompañado de flecha direccional.
Se entenderá por acceso habitual al que racionalmente sirva para mayor número de usuarios con arreglo a las previsiones del proyecto o del uso real del edificio.
2. Si en el acceso existen torniquetes, barreras, u otros elementos que obstaculicen el paso, se dispondrán huecos de paso alternativos que sean accesibles y no sea necesario solicitar ningún permiso extraordinario para su utilización.
