Articulo 22 Reglamento qu...ntaminados

Articulo 22 Reglamento que regula el régimen aplicable a los suelos contaminados

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Artículo 22. Condiciones para la realización del proyecto de descontaminación.

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La persona física o jurídica obligada a realizar la descontaminación deberá tener en cuenta en la realización del proyecto las siguientes condiciones.

1. En cumplimiento del artículo 7.3 del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, deberán emplearse las mejores técnicas disponibles en función de las características de cada caso, empleando con carácter prioritario las técnicas de tratamiento in situ que eviten la generación, traslado y eliminación de residuos.

2. Cuando estas técnicas impliquen excavación y traslado del suelo contaminado fuera del emplazamiento, la persona obligada a realizar la descontaminación deberá cumplir los requisitos que se exigen a las personas físicas o jurídicas productoras de residuos en la normativa sectorial.

3. En aquellos casos en los que justificadamente el suelo contaminado sea trasladado a vertedero, el transporte se realizará conforme a lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio. No obstante, y sin perjuicio de lo anterior, el destino final de dichos materiales podrá ser un vaso de vertido de residuos no peligrosos, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en la Orden AAA/661/2013, de 18 de abril, por la que se modifican los Anexos I, II y III del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.

4. Si fuera necesario establecer zonas de acopio temporal con anterioridad a la carga y transporte, dichas zonas estarán convenientemente impermeabilizadas y se dispondrán las oportunas medidas para minimizar la generación de lixiviados, así como su contacto con el suelo, tales como cubrición impermeable de los acopios, canales perimetrales, recogida en balsas para su evacuación, etc. El período de acopio no podrá exceder de seis meses.

5. Cuando la restitución topográfica de la zona excavada requiera el aporte de suelos, estos serán de similares características a los naturales de las zonas circundantes. En todo caso, cualquier material de préstamo que se utilice a estos fines, incluido el suelo tratado que se reubique, así como el suelo descontaminado que cuente con concentraciones por debajo del valor objetivo de descontaminación, deberá ser objeto de la correspondiente analítica, documentada y acreditada.

6. La persona obligada a realizar las labores de descontaminación, designará una entidad colaboradora en materia de calidad ambiental en el ámbito de suelos contaminados, para la certificación de los resultados. Esta empresa será distinta e independiente de la persona física o jurídica gestora que descontamine.

7. La descontaminación del suelo deberá realizarla una persona física o jurídica gestora de residuos peligrosos autorizada para la técnica a desarrollar.

8. Deberá evitarse con carácter general la técnica de confinamiento, y sólo podrá aplicarse de forma excepcional y claramente justificada, cuando no sea viable técnica, ambiental o económicamente otra técnica de descontaminación y siempre que el uso previsto no sea residencial.