Articulo 22 Reglamento regulador de las competencias de la Generalitat relativas a los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional
Artículo 22. Nombramientos accidentales.
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1. Las corporaciones locales podrán nombrar, para el desempeño accidental de los puestos reservados a habilitados nacionales, a uno de sus funcionarios suficientemente capacitados, cuando vacante el puesto, y solicitado un nombramiento provisional, acumulación o comisión de servicios, éstos no hubieran sido posibles.
Dicho nombramiento accidental deberá comunicarse a la Dirección General de Interior, acreditando que no ha sido posible otra forma de nombramiento temporal.
2. Asimismo, en los supuestos de ausencia, enfermedad o abstención legal o reglamentaria de funcionario con habilitación de carácter nacional, las corporaciones locales podrán nombrar a uno de sus funcionarios suficientemente capacitados para el desempeño accidental del puesto reservado, comunicándolo en los términos previstos en el apartado anterior.

