Articulo 22 Reglamento por el que se regulan los criterios de selección, formación, promoción y movilidad para el personal de las Policías Locales
Artículo 22.- Requisitos comunes para el acceso a los diferentes empleos y escalas por concurso-oposición y promoción interna.
Las personas aspirantes a promoción interna en los diferentes empleos y escalas por concurso-oposición habrán de acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 7 de este Reglamento, así como continuar en posesión del permiso de conducción de las categorías A2 y B (o equivalentes que los sustituyan), o estar en condiciones de obtenerlo antes de la toma de posesión como personal funcionario en prácticas del empleo al que aspira, si no le fue exigido cuando accedió a la policía local, y carecer de antecedentes penales o tenerlos cancelados. Deberán también haber abonado, en su caso y, según corresponda, conforme a las exenciones aprobadas, las tasas correspondientes a los derechos de examen, cuando así lo establezcan las bases de la convocatoria.