Articulo 22 Reglamento de...Forestales

Articulo 22 Reglamento del Servicio de Bomberos Forestales

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Artículo 22. Zonas operativas

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1. El Servicio de Bomberos Forestales se encuentra distribuido por todo el territorio de la Comunitat Valenciana.

2. Su área natural de actuación será la Comunitat Valenciana si bien podrá ser movilizado para participar en emergencias que traspasen los límites territoriales en el marco nacional de cooperación en situación de emergencias.

3. La participación en misiones internacionales se regulará mediante instrucción de desarrollo.

4. Mediante una instrucción de desarrollo, se establecerán las diferentes zonas operativas en las que se divide el territorio de la Comunitat Valenciana conforme los criterios siguientes:

a) Se establecerán zonas operativas principales que abarcarán la totalidad del territorio de la Comunitat Valenciana basándose en el riesgo potencial, isocronas y operatividad, los límites provincialesno serán determinantes en su diseño.

b) Además de las zonas operativas principales se establecerán zonas operativas específicas para actuación en situación de grave riesgo meteorológico por nevadas, pudiéndose establecer igualmente conforme criterios técnicos zonas operativas específicas para el resto de funciones del Servicio de Bomberos Forestales, sin que la creación de estas zonas específicas pueda suponer una limitación a la actuación de las unidades en cualquier punto de la Comunitat Valenciana.

c) Las unidades de bomberos forestales helitransportadas dispondrán de zonas operativas específicas