Articulo 22 Reglamento de los Servicios de Transporte Publico Urbano en Automoviles de Turismo
Articulo 22 Reglamento de...de Turismo

Articulo 22 Reglamento de los Servicios de Transporte Publico Urbano en Automoviles de Turismo

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 22. Número de plazas.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El número de plazas de los vehículos a los que hayan de referirse las licencias de autotaxi no podrá ser superior a nueve incluida la del conductor, debiendo figurar dicha capacidad en el permiso de circulación del vehículo conforme a la legislación en vigor en materia de tráfico.

Los vehículos adaptados, de acuerdo a la normativa vigente en materia de accesibilidad, prestarán sus servicios a personas con movilidad reducida con carácter prioritario pero no exclusivo, por lo que, al objeto de poder dar servicio a otro tipo de usuarios, podrán disponer en el espacio destinado a la silla de ruedas de todos los asientos que conforman su capacidad.