Artículo 22 Reglamento sobre abuso de mercado
Artículo 22. Autoridades competentes
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Sin perjuicio de las competencias de las autoridades judiciales, cada Estado miembro designará una autoridad administrativa única que asumirá las competencias relativas al presente Reglamento. Los Estados miembros informarán al respecto a la Comisión, a la AEVM y a las demás autoridades competentes de otros Estados miembros. La autoridad competente velará por la aplicación de las disposiciones del presente Reglamento a todas las actuaciones llevadas a cabo en su territorio, y también fuera del mismo cuando se refieran a instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado regulado, para los que se haya solicitado su admisión a negociación en dicho mercado, subastados en una plataforma de subastas o que se negocien en un SMN o SOC o para los que se haya solicitado su admisión a negociación en un SMN que opere dentro de su territorio.
