Articulo 22 Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas
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»Artículo 22. Resultado de las pruebas.
Vigente
Después de haber completado el programa de pruebas nucleares, el titular de la autorización deberá remitir a la Dirección General de la Energía y al Consejo de Seguridad Nuclear.
a) Resultados del programa de pruebas nucleares.
b) Propuesta de modificaciones en las especificaciones técnicas de funcionamiento, si como consecuencia de las pruebas realizadas se considera aconsejable su incorporación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-1999 en vigor desde 01-01-2000