Articulo 22 Reglamento único de regulación integrada de actividades económicas y apertura de establecimientos
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»Artículo 22. Actividades económicas y establecimientos promovidos por administraciones públicas
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1. Las actividades y establecimientos destinados a las mismas que promuevan órganos de las administraciones públicas o entidades de derecho público quedan sujetos al régimen de control municipal establecido en este capítulo, excepto en los casos en los que estén expresamente exceptuados por la legislación que les resulte de aplicación.
2. Las actividades y establecimientos municipales se entenderán autorizadas por el acuerdo de aprobación del órgano competente del ayuntamiento, después de la acreditación en el expediente del cumplimiento de los requisitos exigidos para el ejercicio de la actividad y, en su caso, la apertura del establecimiento.
