Articulo 22 Reglamento de vivienda de protección pública y régimen jurídico de patrimonio público de vivienda y suelo
- Con efectos de 12 de diciembre de 2024, se deroga parcialmente la presente norma, quedando en vigor su título VI y las disposiciones adicionales y transitorias en lo relativo al régimen jurídico de patrimonio público de vivienda y suelo de la Generalitat. - DECRETO 180/2024, de 10 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el régimen jurídico de las viviendas de protección pública de la Comunitat Valenciana.
Artículo 22. Iniciación del expediente de construcción y concesión de la calificación provisional en las Promociones Públicas Directas de las Entidades Locales
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1. Cuando se trate de Promoción Pública Directa efectuada por una Entidad Local, se requerirá un acuerdo del órgano municipal competente, sobre la iniciación de la promoción pública, consignando los siguientes extremos:
a) Consignación presupuestaria y, en su caso, financiación cualificada aplicable.
b) Disponibilidad de los terrenos.
c) Aprobación del proyecto técnico básico de la edificación.
d) Consignación de que el citado proyecto cumple con las condiciones de obtención de la licencia municipal de obras.
e) Características de las viviendas, detallando las superficies útiles y construidas, garajes y anejos vinculados.
f) Régimen de adjudicación y uso de las viviendas.
g) Procedimiento y forma de adjudicación de las obras de construcción.
h) Especificar, en su caso, que se realiza mediante Convenio. En este supuesto se adjuntará el Convenio como anexo.
2. Con carácter previo se habrán efectuado las actuaciones relacionadas en el apartado 1 del artículo anterior.
3. La Entidad Local promotora remitirá al Servicio Territorial competente en materia de vivienda el acuerdo sobre la iniciación de la promoción indicado en el apartado 1 de este artículo, junto con el proyecto técnico básico de edificación, para la obtención de la calificación provisional.
Si existieren defectos en la documentación aportada, el Servicio Territorial requerirá a la Entidad Local concediéndole plazo adecuado para su subsanación.
La Competencia para resolver la calificación de la promoción corresponderá a la persona titular de la dirección general competente en materia de gestión, ampliación y mejora del parque público de vivienda de la Generalitat o bien por quien por delegación de esta ostente el ejercicio de la citada competencia.
