Articulo 22 Reglas para el ejercicio de la gracia de indulto
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Las solicitudes de indultos se dirigirán al Ministro de Justicia por conducto del Tribunal sentenciador, del Jefe del Establecimiento o del Gobernador de la provincia en que el penado se halle cumpliendo la condena, según los respectivos casos.
Modificaciones
- Artículo modificado (22) por LEY 1/1988, DE 14 DE ENERO POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY DE 18 DE JUNIO DE 1870, ESTABLECIENDO REGLAS PARA EL EJERCICIO DE LA GRACIA DE INDULTO.
(BOE de 15-01-1988) en vigor desde 16-01-1988
