Articulo 22 Reglas para e...de indulto

Articulo 22 Reglas para el ejercicio de la gracia de indulto

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Artículo 22.

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Las solicitudes de indultos se dirigirán al Ministro de Justicia por conducto del Tribunal sentenciador, del Jefe del Establecimiento o del Gobernador de la provincia en que el penado se halle cumpliendo la condena, según los respectivos casos.