Articulo 22 se regula la consolidación, convalidación y conservación del grado personal
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»Artículo 22. Órgano competente para consolidar, conservar y convalidar el grado personal.
Vigente
1. La consolidación, la conservación y la convalidación del grado personal corresponden al titular de la Consejería competente en materia de Función Pública.
2. Las resoluciones de reconocimiento de la consolidación, conservación y convalidación del grado personal agotan la vía administrativa.

