Articulo 22 Se regula la dotación de medios técnicos y de defensa y la uniformidad de la Policía Local
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Articulo 22 Se regula la dotación de medios técnicos y de defensa y la uniformidad de la Policía Local

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Artículo 22. Dotación de armas reglamentarias.

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1. Los efectivos de los Cuerpos de Policía Local de Aragón, deberán estar dotados de un arma de fuego reglamentaria para el ejercicio de sus funciones. Se consideran armas reglamentarias aquellas que el ayuntamiento asigne al Policía Local, de acuerdo con la normativa estatal vigente sobre tenencia y uso de armas y explosivos, siendo tanto las armas de fuego como la munición, propiedad de los respectivos ayuntamientos.

2. No obstante lo indicado en el apartado anterior, corresponde al Alcalde o Alcaldesa o persona en quien delegue, determinar los servicios en los que no se portarán armas, debiendo estar justificado por la tipología de servicio a llevar a cabo.

3. Asimismo, corresponde al Alcalde o Alcaldesa o persona en quien delegue, la dotación en su caso de la escopeta recogida en el artículo 3, 3.ª categoría, punto 2 del Reglamento vigente de armas, para las unidades o el Cuerpo que se estime necesario por la operativa propia del municipio. Dicha dotación requerirá previamente una propuesta motivada de la Jefatura del Cuerpo, debiendo comunicarse esta dotación a la Dirección General competente en materia de coordinación de policías locales. Su tenencia, utilización y custodia deberá cumplir todos los requisitos exigidos en el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.

4. En determinados casos y como armamento complementario, bien sea para llevar a cabo servicios específicos, como para dar respuesta a situaciones críticas, los Cuerpos policiales podrán disponer de otro tipo de armas debidamente homologadas. Dicha dotación por parte del Ayuntamiento requerirá previamente la autorización del Departamento competente en materia de coordinación de policías locales, previo informe vinculante de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Aragón. Dicho órgano colegiado informará previa presentación de la correspondiente memoria justificativa de la necesidad de dotación remitida desde el ayuntamiento, debiendo ajustarse a la normativa vigente en materia de armas. El uso de los nuevos elementos requerirá una previa formación específica de habilitación en el arma de que se trate.

5. Los nuevos elementos de dotación deberán tener su reflejo en los correspondientes reglamentos de organización y funcionamiento de los Cuerpos de Policía Local.