Articulo 22 el que se regula la estructura y funcionamiento del Registro de Pare...utonoma de Cantabria
Articulo 22 el que se reg... Cantabria

Articulo 22 el que se regula la estructura y funcionamiento del Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autonoma de Cantabria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 22. Cancelación de oficio.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El asiento de cancelación se practicará de oficio en los siguientes casos:

  1. Cuando conste fehacientemente que la pareja ha sido disuelta. En todo caso, se considerará que constan fehacientemente los hechos antes señalados, cuando se aporte certificado del Registro Civil.

  2. Cuando ninguna de las dos partes integrantes de la pareja esté empadronada en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria, o cuando se aprecien circunstancias que, aunque no estén contempladas como causa de disolución en la Ley de Cantabria 1/2005, de 16 de mayo, impedirían la inscripción de la pareja por no concurrir alguno de los requisitos exigidos por dicha Ley.

2. En los supuestos previstos en este artículo previamente a que se dicte la Resolución de cancelación se dará audiencia a ambas partes de la pareja por un plazo de quince días.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-05-2006 en vigor desde 30-05-2006