Articulo 22 el que se reg...lla y León

Articulo 22 el que se regula el procedimiento para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción en la Comunidad de Castilla y León

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Artículo 22. Régimen jurídico.

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1. En lo no previsto en el presente decreto, la comisión técnica se ajustará en su actuación a lo dispuesto, para los órganos colegiados, en los preceptos básicos de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y a lo dispuesto en el Capítulo IV del Título V de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

2. La Comisión técnica para la certificación de eficiencia energética de edificios en la Comunidad de Castilla y León podrá aprobar sus normas internas de organización y funcionamiento.