Artículo 22 se regula el programa de movilización de viviendas vacías para ponerlas en el mercado de arrendamiento de Asturias
Artículo 22.- Comisión Técnica del programa «Alquilámoste».
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1. La Comisión Técnica del programa «Alquilámoste» se configura como un órgano colegiado de carácter administrativo, adscrito a la Consejería competente en materia de vivienda, que ejercerá funciones de coordinación, asesoramiento y propuesta en relación con la gestión del programa.
2. La Comisión Técnica estará integrada por cinco miembros:
a) La Presidencia, que corresponderá, por razón de su cargo, a la persona titular de la dirección general competente en materia de vivienda, o persona en quien delegue.
b) La Secretaría, que será desempeñada por personal funcionario de carrera de la Administración del Principado de Asturias.
c) Un vocal designado entre el personal funcionario que ostente una jefatura de servicio de la dirección general competente en materia de vivienda.
d) Dos vocales designados a propuesta de la sociedad pública Viviendas del Principado de Asturias, S. A., (VIPASA).
Los miembros a que se refieren las letras b), c) y d) serán nombrados mediante resolución de la persona titular de la Consejería competente en materia de vivienda.
3. El régimen jurídico de funcionamiento de la Comisión Técnica será el establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en las demás disposiciones que resulten aplicables a los órganos colegiados de las Administraciones Públicas.
4. La Comisión Técnica ejercerá, en particular, las siguientes funciones:
a) Evaluar las solicitudes de incorporación de viviendas al programa y elevar propuesta motivada de admisión o exclusión al órgano competente para su resolución.
b) Valorar la concurrencia de los requisitos necesarios para participar en el procedimiento de arrendamiento.
c) Emitir informes y propuestas en los supuestos de resolución anticipada del contrato de cesión en usufructo temporal o del contrato de arrendamiento.
d) Informar y elevar propuesta motivada, en los términos previstos en el artículo 20, sobre la resolución anticipada del contrato de cesión en los casos en que, transcurrido el plazo máximo fijado, no se hubiera formalizado el arrendamiento por causas no imputables a la Administración, correspondiendo la resolución a la persona titular de la Consejería competente en materia de vivienda.
e) Proponer la modificación de los precios y parámetros económicos del programa, en los términos previstos en la disposición adicional primera.
f) Verificar la documentación acreditativa de ingresos de las personas arrendatarias, a fin de garantizar el cumplimiento del límite máximo de esfuerzo económico previsto en este decreto.
g) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas por la Consejería competente en materia de vivienda en el ámbito de aplicación del presente decreto.
