Articulo 22 regula la seguridad aeronautica en las demostraciones aereas civiles
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»Artículo 22. Actividades prohibidas.
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1. Durante el desarrollo de la demostración aérea no se permitirá la presencia a bordo de las aeronaves de personas que no pertenezcan a la tripulación necesaria para el acto de exhibición.
Esta prohibición no se aplicará a vuelos realizados fuera del programa de la demostración para promocionarlos.
2. Asimismo, en el transcurso de la exhibición aérea queda prohibida la realización de actividades de enseñanza aeronáutica.
