Articulo 22 Se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio
Artículo 22. Derechos y deberes del personal auxiliar de ayuda a domicilio.
1. Las personas auxiliares de Ayuda a Domicilio tienen los siguientes derechos:
a) Disponer de información suficiente y veraz, sobre la persona, unidad familiar o unidad de convivencia atendida, su situación física, mental y sanitaria, así como actuaciones a desarrollar y la organización del servicio.
b) Al respeto a sus competencias profesionales, su dignidad y a un trato correcto y cordial.
c) A que se facilite el ejercicio de sus tareas, contando con la formación, ayudas técnicas, medios materiales y equipamientos adecuados para el desarrollo de las mismas.
d) A la calidad en el empleo, con base en lo revisto en los convenios colectivos aplicables, así como el derecho a la protección de la salud en su lugar de trabajo y durante toda su jornada laboral.
2. Las personas auxiliares de Ayuda a Domicilio tienen los siguientes deberes:
a) Conocer y cumplir las condiciones que exige el servicio y atender y seguir las directrices técnicas de servicios sociales y del personal que realice las funciones de coordinación.
b) Respetar y tratar con dignidad a las personas usuarias, a su unidad familiar o de convivencia, especialmente en relación a su derecho a la intimidad personal y familiar.
c) Prestar una atención personalizada acorde con las necesidades específicas de la persona, unidad familiar o unidad de convivencia.
d) Cumplir las obligaciones y deberes propios de la ética así como salvaguardar la intimidad y dignidad en el tratamiento de la información procedente del servicio manteniendo el secreto profesional y cumpliendo con la legislación vigente en todo lo relativo a la protección de datos de carácter personal.
e) Cualquier otro contenido en el Pliego de prescripciones técnicas del Concierto Social o de la contratación en el ámbito de la contratación del Sector Público.
- Texto Original. Publicado el 28-07-2023 en vigor desde 17-08-2023