Articulo 22 Regulación del estatuto de los cargos públicos del Gobierno y la Administración
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»Artículo 22. Tratamiento y honores.
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Los presidentes de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a partir de su cese, gozarán del tratamiento de "Presidente" y ocuparán el lugar protocolario que oficialmente les corresponda conforme a las normas que regulen esta materia en el ámbito de Extremadura.
