Articulo 22 Reguladora de la libertad de acceso al entorno, de deambulación y permanencia en espacios abiertos y otros delimitados, de personas con discapacidad acompañadas de perros de asistencia
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»Artículo 22. Contenido del Registro de unidades de vinculación.
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Los datos que deberán constar en el Registro de unidades de vinculación serán como mínimo los siguientes.
-Identificación del usuario o usuaria del perro de asistencia.
-Identificación del propietario y, en su caso, del responsable del perro.
-Identificación de la persona o personas a las que se refiere el artículo 4.7 de esta ley foral.
-Reseña completa del perro (identificación y procedencia).
-Reseña de las capacidades y habilidades del perro para ser perro de asistencia y, en concreto, para estar vinculado al usuario o usuaria.
-Cuantos otros se consideren necesarios reglamentariamente conducentes al mejor desarrollo de las funciones de asistencia.
