Articulo 22 Se regulan lo...turísticos

Articulo 22 Se regulan los albergues turísticos

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Artículo 22. Uso del establecimiento.

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1. El hospedaje comprenderá el uso de la unidad de alojamiento y de los espacios y servicios comunes a todo el establecimiento, así como de los servicios complementarios que pudieran ofertarse a los clientes. La utilización de los espacios y servicios comunes no podrá llevar aparejado suplemento alguno de precio, pero sí los complementarios.

2. Tienen la consideración de espacios y servicios comunes.

a) Los establecidos en los artículos 14, 16 y 17 del presente Decreto.

b) Las piscinas al aire libre y demás espacios deportivos.

c) Las hamacas, toldos, sillas, columpios y mobiliario propio de piscinas, playas o jardines.