Articulo 22 Se regulan los albergues turísticos
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»Artículo 22. Uso del establecimiento.
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1. El hospedaje comprenderá el uso de la unidad de alojamiento y de los espacios y servicios comunes a todo el establecimiento, así como de los servicios complementarios que pudieran ofertarse a los clientes. La utilización de los espacios y servicios comunes no podrá llevar aparejado suplemento alguno de precio, pero sí los complementarios.
2. Tienen la consideración de espacios y servicios comunes.
a) Los establecidos en los artículos 14, 16 y 17 del presente Decreto.
b) Las piscinas al aire libre y demás espacios deportivos.
c) Las hamacas, toldos, sillas, columpios y mobiliario propio de piscinas, playas o jardines.
Modificaciones
- Modificación realizada (22 (apdo. 2.a)) por Corrección de errores a anuncio publicado en el Boletín Oficial de Cantabria número 195 de 9 de octubre de 2015, de Decreto 141/2015, de 1 de octubre, por el que se regulan los albergues turísticos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
(S de 12-04-2016) en vigor desde 10-10-2015
