Articulo 22 el que se regulan los apartamentos turisticos de la Comunidad Autonoma de Extremadura
Artículo 22. Documentación.
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1. A efectos de obtener la preceptiva autorización, el solicitante deberá presentar la siguiente documentación, siempre en documento original o copia debidamente compulsada:
Solicitud de autorización del establecimiento en modelo oficial, según figura en el Anexo I, en el que se especificará el grupo, categoría y especialidad, en su caso, a la que optan.
Documento acreditativo de la personalidad del solicitante.
Si es persona física, Documento Nacional de Identidad, pasaporte o documento equivalente.
Si es persona jurídica, escritura de constitución de la sociedad debidamente inscrita en el Registro correspondiente, así como de la representación de la persona que actúa en su nombre.
En caso de sociedades civiles y comunidades de bienes deberán aportar identificación de los integrantes, documentación acreditativa de su constitución y de la representación de la persona que actúe en su nombre.
Número o Código de Identificación Fiscal.
Documento que acredite de forma suficiente la plena disponibilidad del titular del establecimiento sobre el inmueble para alojamiento.
Póliza de Responsabilidad Civil que garantice el normal desarrollo de la actividad en la cuantía que a continuación se señala, y que en todo caso deberán incluir la totalidad de los riesgos, es decir daños corporales, daños materiales y los perjuicios económicos causados, excluyéndose cualquier tipo de franquicia. Dicha póliza, que estará permanentemente vigente, se adjuntará una vez concedida la preceptiva autorización, la cual no surtirá efecto hasta ese momento.
| Hasta 5 apartamentos | Entre 6 y 10 apartamentos | Entre 11 y 30 apartamentos | Entre 31 y 60 apartamentos | Más de 60 apartamentos |
| 3.000 € | 6.000 € | 18.000 € | 30.000 € | 48.000 € |
Memoria descriptiva, certificado final de obra y planos a escala suficiente firmados por facultativo competente y visados por el colegio profesional correspondiente en los que se refleje claramente el destino y superficie de cada dependencia. Los planos a aportar serán:
Plano de situación (Esc. 1:100).
Plano de edificaciones e instalaciones (Esc. 1:100).
Planos de distribución interior de plantas, en el que se indicará el destino y la superficie de cada dependencia (Esc. 1:100).
Planos de cada uno de los alojamientos, en los que figurarán superficie, plazas e instalaciones y mobiliario de que estén dotados (Esc. 1:100).
Modelo 50, acreditativo de ingreso de tasas correspondientes al informe técnico y libro de inspección.
Cualesquiera otros documentos que, a juicio del interesado, apoyen la solicitud de clasificación del establecimiento en el grupo, modalidad, categoría y especialidad, en su caso, pretendida.
En el caso de que el proyecto de construcción, ampliación o modernización del establecimiento haya sido objeto de subvención, se aportará declaración del órgano concedente.
2. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos la Administración Turística requerirá al interesado para que el plazo de diez días proceda a subsanar los defectos observados, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada al efecto.
3. No será preceptiva la presentación por los interesados de aquellos documentos que ya se encuentren en poder de la Administración Turística haciendo constar en la solicitud, fecha, órgano y dependencia en que se presentaron.
