Artículo 22 se regulan lo...xtremadura

Artículo 22 se regulan los campamentos de turismo o campings, las zonas de acampada de titularidad pública, las áreas de autocaravanas y los establecimientos singulares en la Comunidad Autónoma de Extremadura

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Artículo 22. Cierre temporal y cese en la actividad.

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1. El cierre temporal de la empresa turística no podrá exceder de 9 meses, salvo razones debidamente justificadas y acreditadas por el titular, en cuyo caso la administración competente podrá autorizar la ampliación del mismo, sin que la duración total del plazo, incluidas las prórrogas, exceda de 12 meses. Transcurrido el plazo concedido, la no reapertura por parte de la empresa supondrá el cese definitivo de la actividad, que se declarará mediante la correspondiente resolución dictada al efecto por el órgano competente.

2. El cese voluntario y definitivo en el ejercicio de la actividad por el establecimiento turístico, deberá ser comunicado al órgano competente en materia de turismo en el plazo de un mes desde que se produzca, mediante la presentación del modelo de Declaración responsable que se incluye como anexo III.

3. Comunicado el cese definitivo, el órgano competente en materia de turismo procederá a la cancelación de la inscripción de la empresa en el Registro General de Empresas y Actividades Turísticas de Extremadura.

4. Cuando se aprecie por el órgano competente en materia de turismo que se dejan de reunir las condiciones que sirvieron de base para la inscripción o el cese de la actividad, se procederá de oficio a la cancelación de la inscripción de la empresa en el Registro General de Empresas y Actividades Turísticas de Extremadura, en los términos establecidos en el artículo 11 del Decreto 205/2012, de 15 de octubre, o normativa que le sustituya.