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Articulo 22 el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de piscinas de uso colectivo

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Artículo 22. Tratamiento.

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1. El agua de los vasos deberá ser depurada diariamente de forma continua al menos durante el horario de apertura, por procedimientos físico-químicos de reconocida eficacia, utilizando al efecto una planta depuradora donde se realicen todas las fases del tratamiento.

2. El tiempo de recirculación de toda la masa de agua no deberá exceder los siguientes períodos de tiempo:

  1. Vasos infantiles o de chapoteo: Una hora.

  2. Vasos de profundidad media, igual o inferior a 1,5 metros: Dos horas.

  3. Vasos con profundidad media superior a 1,5 metros: Cuatro horas.

  4. Vasos de salto: Ocho horas.

3. Las instalaciones de tratamiento del agua han de tener unas dimensiones y características tales que de acuerdo a su correcto funcionamiento y cualquier vaso, disponga de un agua conforme a las características especificadas en el anexo II.

La velocidad de filtración será la que indiquen las características técnicas del filtro, no pudiendo sobrepasar la misma.

4. Los sistemas de depuración, filtración y desinfección de cada vaso serán independientes.

5. En las piscinas de nueva construcción, el sistema de paso del agua del vaso de la piscina a la depuradora se hará mediante rebosadero perimetral continuo en los vasos mayores de 200 metros cuadrados de lámina de agua. Para superficies menores o iguales a 200 metros cuadrados de lámina de agua se podrán utilizar skimmers en número no inferior a una cada 25 metros cuadrados de lámina de agua, distribuidos adecuadamente en función del diseño del vaso. En el caso de que los circuitos de recirculación incorporen un sistema de aspiración por fondo, ésta se realizará al menos a través de 2 puntos.

En todas las piscinas los pasos de aspiración por fondo deberán estar debidamente protegidos mediante dispositivos de seguridad para prevenir accidentes.

6. El agua de los vasos deberá ser renovada con un aporte de agua nueva en una proporción que garantice la calidad exigida en el Anexo II del presente Decreto y siempre que las autoridades sanitarias lo estimen conveniente.

7. Los vasos deberán vaciarse totalmente, como mínimo una vez en la temporada y siempre que las circunstancias lo aconsejen.

8. La entrada del agua de renovación a los vasos se realizará de manera que se imposibilite el reflujo y se asegure un régimen de recirculación uniforme para todo el vaso.

9. A fin de conocer en todo momento el volumen de agua renovada y depurada de cada vaso, será obligatoria la instalación de dos contadores de agua, uno a la entrada del agua de alimentación del vaso de la piscina, y el otro después de la filtración y antes de la desinfección del agua recirculada.

10. Para el tratamiento del agua podrá utilizarse cualquier producto de los autorizados por la autoridad sanitaria competente.

La utilización de productos químicos se adecuará a la legislación vigente sobre notificación de sustancias y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias y preparados peligrosos, así como almacenamiento de los mismos.

11. La adición de desinfectante o cualquier otro aditivo autorizado, se realizará mediante dosificación automática o semiautomática, nunca manual, salvo emergencia, y en este caso, en ausencia de bañistas.

En caso de utilizarse ozono como desinfectante deberá ir siempre acompañado de la adición de un desinfectante compatible con efecto residual.