Artículo 22 Se regulan las entidades de certificación de conformidad municipal en la Comunidad Autónoma de Galicia y su registro
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»Artículo 22. Plazo de vigencia
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La inscripción en el Registro de Entidades de Certificación de Conformidad Municipal de la Comunidad Autónoma de Galicia tendrá carácter indefinido, sin perjuicio de su suspensión o cancelación por alguna de las causas previstas en este decreto.
