Artículo 22 se regulan las entidades colaboradoras de certificación y los entes habilitados en el ámbito de la simplificación
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»Artículo 22. Incumplimiento de las obligaciones de los entes habilitados
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1. El incumplimiento de las obligaciones establecidas para los entes habilitados dará lugar a la exigencia de responsabilidades conforme al régimen sancionador previsto en la Ley 6/2024, de 5 de diciembre.
2. Durante la sustanciación del procedimiento, el órgano competente en materia de simplificación administrativa podrá suspender los efectos de la habilitación en los términos previstos en el artículo 56.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Esta suspensión se notificará a la entidad y se dejará constancia de ella en el Registro de entes Habilitados principales.
