Articulo 22 el que se regulan los procedimientos de autorizacion de instalaciones de energia electrica a tramitar por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su regimen de revision e inspeccion
Artículo 22. Declaración de la utilidad pública de las instalaciones.
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1. Para el reconocimiento en concreto de la utilidad pública de instalaciones eléctricas, será necesario que el interesado lo solicite, incluyendo al efecto una relación concreta e individualizada de los bienes o derechos que el solicitante considere de necesaria expropiación. La solicitud de declaración podrá efectuarse bien de manera simultánea a la solicitud de autorización administrativa y/o de aprobación del proyecto de ejecución, o bien con posterioridad a la obtención de la autorización administrativa. En el supuesto que se solicite de manera simultánea, la información pública establecida en el artículo 9 del presente Decreto, se efectuará conjuntamente con la correspondiente a la información pública de la declaración de utilidad pública.
2. La resolución se adoptará, previa acreditación documentada del intento de acuerdo indemnizatorio con los afectados, y se notificará al solicitante, a las Administraciones u organismos públicos y empresas de servicio público o de servicios de interés general que informaron o debieron informar durante la tramitación de la declaración de utilidad pública a los titulares de bienes y derechos afectados, así como a los restantes interesados en el expediente, conforme a lo previsto en el artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, y se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y en el Boletín Oficial de la provincia o provincias afectadas.
