Articulo 22 Regularización y mejora de urbanizaciones con déficits urbanísticos
- Norma derogada desde el 27 de febrero de 2025. - Decreto-Ley 2/2025 de 25 de Feb C.A. Cataluña (se adoptan medidas urgentes en materia de vivienda y urbanismo)
- Se reitera la derogación de esta norma, que ya había sido derogada anteriormente. - Ley 11/2025, de 29 de diciembre, de medidas en materia de vivienda y urbanismo.
Artículo 22. Beneficiarios y tipos de ayudas
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1. La Generalidad, a través del departamento competente en materia de urbanismo, puede establecer una línea de ayudas para el pago de las cuotas de urbanización a los titulares de parcelas situadas en urbanizaciones que se regularicen de conformidad con lo establecido en la presente ley y que cumplan los siguientes requisitos:
a) Tener más de sesenta y cinco años, formar parte de una unidad familiar monoparental o de una familia numerosa, o encontrarse en situación de dependencia.
b) Tener el domicilio habitual en la parcela objeto de la liquidación de la cuota de urbanización y no disponer de otra vivienda en propiedad.
c) Tener unos ingresos familiares ponderados que no superen los establecidos por la convocatoria.
2. Las ayudas consisten en préstamos subvencionados para el pago de las cuotas de urbanización, que pueden ser garantizados mediante la constitución de un censo enfitéutico sobre la parcela afectada.
