Articulo 22 Regularización y mejora de urbanizaciones con déficits urbanísticos
Artículo 22. Beneficiarios y tipos de ayudas
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1. La Generalidad, a través del departamento competente en materia de urbanismo, puede establecer una línea de ayudas para el pago de las cuotas de urbanización a los titulares de parcelas situadas en urbanizaciones que se regularicen de conformidad con lo establecido en la presente ley y que cumplan los siguientes requisitos:
a) Tener más de sesenta y cinco años, formar parte de una unidad familiar monoparental o de una familia numerosa, o encontrarse en situación de dependencia.
b) Tener el domicilio habitual en la parcela objeto de la liquidación de la cuota de urbanización y no disponer de otra vivienda en propiedad.
c) Tener unos ingresos familiares ponderados que no superen los establecidos por la convocatoria.
2. Las ayudas consisten en préstamos subvencionados para el pago de las cuotas de urbanización, que pueden ser garantizados mediante la constitución de un censo enfitéutico sobre la parcela afectada.
