Articulo 22 Reintegración...de Navarra

Articulo 22 Reintegración y amejoramiento del Régimen Foral de Navarra

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Artículo 22.

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Las Leyes forales serán promulgadas, en nombre del Rey, por el Presidente de la Diputación Foral, quien dispondrá su publicación en el Boletín Oficial de Navarra en el término de quince días desde su aprobación por el Parlamento y en el Boletín Oficial del Estado. A efectos de su entrada en vigor, regirá la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.