Articulo 22 relativa a los envases y residuos de envases
- Norma vigente hasta el 12 de agosto de 2026, con excepción de lo indicado en el art. 70.1 del Reglamento (UE) 2025/40 del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de diciembre de 2024. - Reglamento (UE) 2025/40 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 2024, sobre los envases y residuos de envases, por el que se modifican el Reglamento (UE) 2019/1020 y la Directiva (UE) 2019/904 y se deroga la Directiva 94/62/CE (Texto pertinente a efectos del EEE)
Artículo 22. Trasposición al Derecho nacional
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1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva, antes del 30 de junio de 1996. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.
2. Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
3. Además, los Estados miembros comunicarán a la Comisión todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas adoptadas en el ámbito de la presente Directiva.
3 bis. Siempre que se consigan los objetivos contemplados en el artículo 4 y en el artículo 6, los Estados miembros podrán transponer lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1 bis, y en el artículo 7 mediante acuerdos entre las autoridades competentes y los sectores económicos interesados.
Dichos acuerdos cumplirán los siguientes requisitos:
a) tendrán fuerza ejecutiva;
b) deberán especificar objetivos con sus plazos correspondientes;
c) se publicarán en el diario oficial nacional o en un documento oficial igualmente accesible al público y se transmitirán a la Comisión;
d) los resultados obtenidos serán controlados periódicamente, se informará de ellos a las autoridades competentes y a la Comisión, y se pondrán a disposición del público en las condiciones recogidas en el acuerdo;
e) las autoridades competentes se asegurarán de que se examinan los progresos realizados en virtud del acuerdo;
f) en caso de incumplimiento del acuerdo, los Estados miembros aplicarán mediante medidas legales, reglamentarias o administrativas las disposiciones pertinentes de la presente Directiva.
4. Los requisitos para la fabricación de los envases en ningún caso se aplicarán a los envases que se utilicen para un producto dado con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva.
5. Durante un período no superior a cinco años a partir de la entrada en vigor de la presente Directiva, los Estados miembros permitirán la puesta en el mercado de envases fabricados antes de dicha fecha que sean conformes a su legislación nacional vigente.
- Modificación realizada (22 (apdo. 3 bis)) por DIRECTIVA (UE) 2015/720 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 29 de abril de 2015 por la que se modifica la Directiva 94/62/CE en lo que se refiere a la reducción del consumo de bolsas de plástico ligeras
(DC de 06-05-2015) en vigor desde 26-05-2015 - Artículo modificado (22 (apdo. 3 bis, se añade)) por DIRECTIVA 2004/12/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 11 de febrero de 2004 por la que se modifica la Directiva 94/62/CE relativa a los envases y residuos de envases
(DC de 18-02-2004) en vigor desde 18-02-2004
