Articulo 22 relativo a la...ico (AEIE)

Articulo 22 relativo a la constitución de una agrupación europea de interés económico (AEIE)

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Artículo 22

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1. Cualquier miembro de la agrupación podrá ceder su participación o una fracción de ésta en la agrupación, a otro miembro o a un tercero; el efecto de la cesión se subordinará a una autorización por unanimidad de los demás miembros.

2. Un miembro de la agrupación sólo podrá utilizar su participación como garantía después de la autorización por unanimidad de los demás miembros, salvo disposición en contrario del contrato de agrupación. El titular de la garantía no podrá en ningún momento pasar a ser miembro de la agrupación basándose en esa garantía.