Artículo 22 relativo a la coordinación eficaz de las políticas económicas y a la supervisión presupuestaria multilateral
Artículo 22. Seguimiento por parte de la Comisión
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La Comisión hará un seguimiento de la aplicación del plan fiscal-estructural nacional a medio plazo y, en particular, de la senda de gasto neto establecida por el Consejo y de las reformas e inversiones que sustentan la ampliación del período de ajuste.
2. La Comisión creará una cuenta de control para llevar un registro de las desviaciones acumuladas, al alza y a la baja, del gasto neto observado con respecto a la senda de gasto neto establecida por el Consejo, que se restablecerá tras la aprobación por parte del Consejo de un nuevo plan fiscal-estructural nacional a medio plazo.
3. La cuenta de control registrará un débito cuando el gasto neto observado en el Estado miembro de que se trate en un año determinado sea superior a la senda de gasto neto establecida por el Consejo.
4. La cuenta de control registrará un crédito cuando el gasto neto observado en el Estado miembro de que se trate en un año determinado sea inferior a la senda de gasto neto establecida por el Consejo.
5. El saldo acumulado de la cuenta de control será la suma de los débitos y créditos anuales a que se refieren los apartados 3 y 4. Se expresará en porcentaje del PIB.
6. Los débitos y los créditos se registrarán anualmente sobre la base de los datos de resultado de la ejecución presupuestaria.
7. Cuando el Consejo haya adoptado una recomendación con arreglo a los artículos 25 y 26, la cuenta de control del Estado miembro de que se trate no registrará desviaciones.
